23 de octubre de 2003

El siguiente artículo trata sobre una materia que en principio puede parecer fome y aburrida, pero que es en realidad conocimiento esencial para cualquier músico que comienza su carrera, a generar dinero a través de la música o que tal vez, proyecta su amor por la música como futura profesión. Y a pesar de que en el mundo de la música suelen realizarse seudo-contratos hablados y que, como consecuencia, el valor de la palabra tiene un valor mucho más alto que en otras actividades, hay un área que afortunadamente sí está regulada por el estricto rigor de la ley. Nos referimos a la ley de Derecho de Autor.

El derecho de autor es la exclusiva propiedad que tiene el autor de una obra por sobre ella, por el sólo hecho de haber sido su creador. Este concepto impregnado de justicia, que tiene su origen en la Revolución Francesa, toma vida en vida en Chile por medio de la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, estableciendo con respecto a las obras musicales, lo siguiente:

1. Para hacer uso público de una obra musical se debe contar con la autorización del autor.

2. Para hacer uso público de un fonograma, es decir, un cassette, Cd, minidisk, etc., se debe además, contar con la aprobación de los intérpretes y productores implicados. De esta acción se derivan los llamados “derechos conexos”.

Con respecto a esto, cabe explicar que estas autorizaciones se consiguen por medio de una “licencia”, por lo que como algunos podrían pensar, no es necesario tomar contacto con el autor cada vez que se vaya a hacer uso de su obra. De otra manera, cada vez que alguien quisiera poner música en cualquier tipo de local comercial, tendría que llamar pidiendo autorización. Evidentemente, una locura. Estas “licencias” cubren entonces, toda la música del mundo, y para poder saber qué música se toca más o menos, se recurre a información proveniente de las radios y televisión.

Por otro lado, los “derechos conexos” mencionados anteriormente, son los que le asegura la ley a intérpretes, ejecutantes y productores por el uso de sus obras, como una forma de indemnización por usar grabaciones en vez de pagarles por tocar. Sin embargo, los jingles publicitarios y otros tipos de música que sean concebidas y pagadas considerando su difusión, no generan derechos de autor.

Para recibir, administrar y distribuir estos derechos se creó en Chile una agrupación de autores en torno a la “entidad de gestión colectiva” conocida como SCD o Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Rigiéndose por la ley, esta entidad distribuye los derechos de la siguiente manera: del total de los derechos de autor, el 50% es para el autor (creador de la letra) y compositor (creador de la música) y el 50% restante para cubrir los derechos conexos.

Del 100% de los derechos del autor/ compositor, se reparte en partes iguales entre estos dos, a menos que un acuerdo previo decida otra cosa.

Por otro lado, del 100% de los derechos conexos, el 50% es para los intérpretes y el 50% restante le corresponde al productor fonográfico.

Finalmente, del 100% de los derechos de los intérpretes, el 66,6% es para los intérpretes principales y el restante 33,3% es para los secundarios. Todo esto, la SCD lo calcula en base a las plantillas y formularios que sus socios deben llenar en el momento indicado. A veces, estas planillas se llenan durante la grabación de la música en cuestión.

Por esto, si eres autor, compositor, artista, intérprete o editor de música y tus obras empiezan a ser ejecutadas públicamente o a difundirse en radio y/o televisión o vas a grabar un disco, es fundamental que te ampares bajo este mecanismo, asociándote a la SCD (más información en SCD, Condell 346).

Hay que tener en cuenta que ser socio de esta agrupación, es la mejor opción sólo para aquellos que generen dinero a través de sus actividades musicales de producción, autoría, composición o interpretación. En el caso de que tus obras no vayan a tener difusión pública (no confundir con privada) y por consiguiente, actualmente no estén generando derechos, pueden estar protegidas ante cualquier circunstancia por medio del Registro de Propiedad Intelectual (San Isidro 245).

Si quieres inscribir tus canciones (lo que siempre es sano), debes llevar una copia de la letra, una partitura que especifique sólo la línea melódica del tema y cancelar cerca de $3.000 por canción. El proceso es muy rápido y simple y obtendrás a cambio, protección de tus obras contra cualquier intento ilícito de apropiación.

 

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