23 de
octubre de 2003
El siguiente artículo trata
sobre una materia que en principio puede parecer fome y aburrida,
pero que es en realidad conocimiento esencial para cualquier músico
que comienza su carrera, a generar dinero a través de la
música o que tal vez, proyecta su amor por la música
como futura profesión. Y a pesar de que en el mundo de la
música suelen realizarse seudo-contratos hablados y que,
como consecuencia, el valor de la palabra tiene un valor mucho más
alto que en otras actividades, hay un área que afortunadamente
sí está regulada por el estricto rigor de la ley.
Nos referimos a la ley de Derecho de Autor.
El
derecho de autor es la exclusiva propiedad que tiene el autor de
una obra por sobre ella, por el sólo hecho de haber sido
su creador. Este concepto impregnado de justicia, que tiene su origen
en la Revolución Francesa, toma vida en vida en Chile por
medio de la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, estableciendo
con respecto a las obras musicales, lo siguiente:
1. Para hacer uso público de
una obra musical se debe contar con la autorización del autor.
2. Para hacer uso público de
un fonograma, es decir, un cassette, Cd, minidisk, etc., se debe
además, contar con la aprobación de los intérpretes
y productores implicados. De esta acción se derivan los llamados
“derechos conexos”.
Con respecto a esto, cabe explicar
que estas autorizaciones se consiguen por medio de una “licencia”,
por lo que como algunos podrían pensar, no es necesario tomar
contacto con el autor cada vez que se vaya a hacer uso de su obra.
De otra manera, cada vez que alguien quisiera poner música
en cualquier tipo de local comercial, tendría que llamar
pidiendo autorización. Evidentemente, una locura. Estas “licencias”
cubren entonces, toda la música del mundo, y para poder saber
qué música se toca más o menos, se recurre
a información proveniente de las radios y televisión.
Por otro lado, los “derechos
conexos” mencionados anteriormente, son los que le asegura
la ley a intérpretes, ejecutantes y productores por el uso
de sus obras, como una forma de indemnización por usar grabaciones
en vez de pagarles por tocar. Sin embargo, los jingles publicitarios
y otros tipos de música que sean concebidas y pagadas considerando
su difusión, no generan derechos de autor.
Para recibir, administrar y distribuir
estos derechos se creó en Chile una agrupación de
autores en torno a la “entidad de gestión colectiva”
conocida como SCD o Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
Rigiéndose por la ley, esta
entidad distribuye los derechos de la siguiente manera: del total
de los derechos de autor, el 50% es para el autor (creador de la
letra) y compositor (creador de la música) y el 50% restante
para cubrir los derechos conexos.
Del
100% de los derechos del autor/ compositor, se reparte en partes
iguales entre estos dos, a menos que un acuerdo previo decida otra
cosa.
Por otro lado, del 100% de los derechos
conexos, el 50% es para los intérpretes y el 50% restante
le corresponde al productor fonográfico.
Finalmente, del 100% de los derechos
de los intérpretes, el 66,6% es para los intérpretes
principales y el restante 33,3% es para los secundarios. Todo esto,
la SCD lo calcula en base a las plantillas y formularios que sus
socios deben llenar en el momento indicado. A veces, estas planillas
se llenan durante la grabación de la música en cuestión.
Por esto, si eres autor, compositor,
artista, intérprete o editor de música y tus obras
empiezan a ser ejecutadas públicamente o a difundirse en
radio y/o televisión o vas a grabar un disco, es fundamental
que te ampares bajo este mecanismo, asociándote a la SCD
(más información en SCD, Condell 346).
Hay que tener en cuenta que ser socio
de esta agrupación, es la mejor opción sólo
para aquellos que generen dinero a través de sus actividades
musicales de producción, autoría, composición
o interpretación. En el caso de que tus obras no vayan a
tener difusión pública (no confundir con privada)
y por consiguiente, actualmente no estén generando derechos,
pueden estar protegidas ante cualquier circunstancia por medio del
Registro de Propiedad Intelectual (San Isidro 245).
Si quieres inscribir tus canciones
(lo que siempre es sano), debes llevar una copia de la letra, una
partitura que especifique sólo la línea melódica
del tema y cancelar cerca de $3.000 por canción. El proceso
es muy rápido y simple y obtendrás a cambio, protección
de tus obras contra cualquier intento ilícito de apropiación.
Envía
tus comentarios a josemiguel@fancymusic.com
|